Asimismo reclamó que el Auto de Vista recurrido al concluir que la relación laboral con
Asimismo reclamó que el Auto de Vista recurrido al concluir que la relación laboral con la actora se extinguió el 31 de marzo de 2009, fue omisivo e incongruente, porque omitió considerar el agravio que formuló en su recurso de apelación (fs. 825) respecto que hasta el año 2005 se establecieron dos relaciones laborales con la actora, las que concluyeron por renuncia de la demandante, habiendo quedado extinguida la relación laboral con el pago de sus beneficios sociales que se efectuó conforme a ley, hechos que además habrían prescrito conforme dispone el artículo 120 de la Ley General del Trabajo ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la Constitución, en ese contexto acusó que el Auto de Vista fue omisivo e incongruente, hechos que vulneraron los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil y 17.II de la Ley Nº 025. Por ello solicitó que el Tribunal de casación pronuncie resolución declarando la invalidez del Auto de Vista recurrido conforme dispone el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo reclamó que el Auto de Vista recurrido al concluir que la relación laboral con
- En el fondo
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- Asimismo reclamó que se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 1290, 6, 9 y
- Finalmente refirió que se vulneraron sus derechos y se quebranto el ordenamiento jurídico al establecerse
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia considerar inicialmente la casación en la forma dictando
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora también recurrente a
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- De otro lado sobre la fundamentación, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala: "
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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