Auto Supremo AS/0087/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Asimismo reclamó que el Auto de Vista recurrido al concluir que la relación laboral con

Asimismo reclamó que el Auto de Vista recurrido al concluir que la relación laboral con la actora se extinguió el 31 de marzo de 2009, fue omisivo e incongruente, porque omitió considerar el agravio que formuló en su recurso de apelación (fs. 825) respecto que hasta el año 2005 se establecieron dos relaciones laborales con la actora, las que concluyeron por renuncia de la demandante, habiendo quedado extinguida la relación laboral con el pago de sus beneficios sociales que se efectuó conforme a ley, hechos que además habrían prescrito conforme dispone el artículo 120 de la Ley General del Trabajo ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la Constitución, en ese contexto acusó que el Auto de Vista fue omisivo e incongruente, hechos que vulneraron los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil y 17.II de la Ley Nº 025. Por ello solicitó que el Tribunal de casación pronuncie resolución declarando la invalidez del Auto de Vista recurrido conforme dispone el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil