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No existe suficiente fundamentación de la sentencia y la existencia es insuficiente y contradictoria. Con este subtítulo, el recurrente sostiene que no existe suficiente fundamentación de la Sentencia y es contradictoria, pues de su lectura puede establecerse que carece de fundamentación y la existente es insuficiente para determinar su condena, siendo contradictoria respecto a falsos motivos de hecho, no cuenta con fundamentación de derecho, establece circunstancias diferentes a las probadas en juicio, no hace referencia a los incidentes y excepciones, no realiza una valoración integral de la prueba, ni establece el valor que le asigna a los medios probatorios. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 451 de 13 de septiembre de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006, el primero señala que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de fondo y de forma; y, el segundo, establece que la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, lo cual no ocurre en el caso presente, puesto que la Sentencia condenatoria carece de estructura tanto de forma como de fondo, pues no cumple con los requisitos establecidos por el art. 360 del CPP, tampoco analiza de manera clara el fondo de la causa.
La sentencia se basa en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba. El recurrente refiere este defecto que denunció en el recurso de apelación restringida, pues en el juicio se produjo prueba de cargo y descargo que no fue adecuadamente valorada, puesto que la misma sin importar por quien haya sido propuesta debió servir a ambas partes, en especial para establecer la verdad histórica de los hechos sometidos a juzgamiento, lo cual no ocurrió en el caso; sin embargo, como se tiene probado, la Sentencia de primera instancia se basó en hechos no acreditados como consecuencia de una valoración defectuosa de la prueba, ya que no valoró los elementos de juicio aportados en su verdadera dimensión, a pesar que de toda la prueba producida, se advierte que lo sostenido tanto por la acusación pública y particular es falso; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007.
2.5. Contradicción en la parte dispositiva y entre ésta y la parte considerativa. Para fundar este defecto, el recurrente expresa que los fundamentos de la parte considerativa no son claros respecto a por qué su persona fue condenada, por lo que no se realizó una correcta interpretación del Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004
La sentencia se basa en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba. El recurrente refiere este defecto que denunció en el recurso de apelación restringida, pues en el juicio se produjo prueba de cargo y descargo que no fue adecuadamente valorada, puesto que la misma sin importar por quien haya sido propuesta debió servir a ambas partes, en especial para establecer la verdad histórica de los hechos sometidos a juzgamiento, lo cual no ocurrió en el caso; sin embargo, como se tiene probado, la Sentencia de primera instancia se basó en hechos no acreditados como consecuencia de una valoración defectuosa de la prueba, ya que no valoró los elementos de juicio aportados en su verdadera dimensión, a pesar que de toda la prueba producida, se advierte que lo sostenido tanto por la acusación pública y particular es falso; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007.
2.5. Contradicción en la parte dispositiva y entre ésta y la parte considerativa. Para fundar este defecto, el recurrente expresa que los fundamentos de la parte considerativa no son claros respecto a por qué su persona fue condenada, por lo que no se realizó una correcta interpretación del Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004
- Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el imputado y el representante del Concejo Municipal de Cochabamba con el referido Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción
- El segundo motivo lleva como título "ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y DEFECTO DE LA SENTENCIA", en el
- La sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- 2
- aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Marcos Zenzano Daza
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo que fuera titulado por el recurrente como "Excepción de falta de
- Similar situación sucede con relación al segundo motivo, que contiene a su vez seis planteamientos
- recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para
- IV
- segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
