Similar situación sucede con relación al segundo motivo, que contiene a su vez seis planteamientos
Similar situación sucede con relación al segundo motivo, que contiene a su vez seis planteamientos sobre una supuesta actividad defectuosa o defectos de la sentencia, pues el recurrente se limita a transcribir parte de las Resoluciones emitidas por la extinta Corte Suprema, consistentes en los Autos Supremos 204 de 16 de agosto de 2008, 438 de 24 de agosto de 2007, 451 de 13 de septiembre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 088 de 18 de marzo de 2008, 223 de 28 de marzo de 2007 y 561 de 1 de octubre de 2004, incumpliendo la carga procesal de establecer, el hecho similar y distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a las resoluciones judiciales invocadas como precedentes, en los términos exigidos por el art. 417 del código procesal de la materia, impidiendo a este Tribunal desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del recurso de casación en el sistema procesal penal vigente; reiterando que esta exigencia de admisibilidad no concurre con la simple transcripción de porciones de los Autos Supremos o Autos de Vista invocados como contradictorios
- Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el imputado y el representante del Concejo Municipal de Cochabamba con el referido Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción
- El segundo motivo lleva como título "ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y DEFECTO DE LA SENTENCIA", en el
- La sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- 2
- aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Marcos Zenzano Daza
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo que fuera titulado por el recurrente como "Excepción de falta de
- Similar situación sucede con relación al segundo motivo, que contiene a su vez seis planteamientos
- recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para
- IV
- segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
