Auto Supremo AS/0091/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales

Teniendo en cuenta que el 11 de marzo de 2013, el representante del Concejo Municipal de Cochabamba fue notificado con la Resolución recurrida y que el 18 del mismo mes y año, formuló recurso de casación, se evidencia que el recurrente observó el término de cinco días concedido por la disposición contenida en el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos exigidos por la ley para la admisibilidad del recurso, se evidencia que en el motivo primero y segundo identificados en el acápite II.2. de la presente Resolución, el recurrente no cita precedente contradictorio alguno, omisión en la que también incurrió al formular su recurso de apelación restringida, incumpliendo la exigencia prevista por el art. 416 del CPP, impidiendo a este Tribunal desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna, en los términos referidos precedentemente.
Respecto al tercer motivo, relativo a la denuncia de errónea aplicación del art. 45 del CP, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 171 de 6 de febrero y 134 de 31 de enero de 2007, que refieren que cuando deba aplicarse el concurso real, debe sancionarse con la pena mayor; situación que no aconteció según denuncia el representante del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en contradicción con la doctrina legal citada. Por lo referido, este último motivo cumple con la exigencia de citar el precedente contradictorio y explicar la contradicción, además de haberse verificado que los precedentes fueron citados en la apelación restringida, cumpliendo este motivo con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Héctor Marcos Zenzano Daza, cursante de fs. 483 a 490 vta., y ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 500 a 505 vta., interpuesto por Renán Darío Lujan Jiménez en representación legal del Concejo Municipal de Cochabamba, únicamente respecto al tercer motivo contenido en el acápite II.2. de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su
segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias: el Auto de Vista de 14 de enero de 2013, cursante de fs. 464 a 469 vta., y el presente Auto Supremo