aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento
II.2. Recurso de casación interpuesto por Renán Darío Luján Jiménez en
representación del Concejo Municipal de Cochabamba.
Aduce que el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia apelada, ha consolidado una defectuosa valoración de la prueba y una errónea aplicación de la ley sustantiva debido a las siguientes razones:
1. Errónea aplicación del quantum de las penas en los delitos acusados que fueron modificados por la Ley 004, así como la errónea aplicación de la disposición final primera de la misma Ley. Al efecto el recurrente señala que es obligación de todos los tribunales de justicia, aplicar de manera preferente la Ley 004, en el marco del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce la retroactividad de la ley en materia de corrupción, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación en la Resolución impugnada omitiendo pronunciamiento sobre el particular, limitándose a declarar improcedente el recurso de la parte adversa, cuando debió efectuar una fundamentación complementaria o dictar una nueva sentencia, donde realice una correcta
aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, aplicando el quantum de las penas modificadas en el marco del art. 123 de la CPE, concordante con los arts. 1, 3 y 5 de la Ley 004, con efecto retroactivo, en razón de que la primera es una norma constitucional que goza de supremacía o jerarquía normativa en su aplicación conforme lo determina el art. 410 de la misma norma constitucional, que además goza de presunción de constitucionalidad; y, que la segunda siendo una norma especial, también es de aplicación preferente
representación del Concejo Municipal de Cochabamba.
Aduce que el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia apelada, ha consolidado una defectuosa valoración de la prueba y una errónea aplicación de la ley sustantiva debido a las siguientes razones:
1. Errónea aplicación del quantum de las penas en los delitos acusados que fueron modificados por la Ley 004, así como la errónea aplicación de la disposición final primera de la misma Ley. Al efecto el recurrente señala que es obligación de todos los tribunales de justicia, aplicar de manera preferente la Ley 004, en el marco del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce la retroactividad de la ley en materia de corrupción, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación en la Resolución impugnada omitiendo pronunciamiento sobre el particular, limitándose a declarar improcedente el recurso de la parte adversa, cuando debió efectuar una fundamentación complementaria o dictar una nueva sentencia, donde realice una correcta
aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, aplicando el quantum de las penas modificadas en el marco del art. 123 de la CPE, concordante con los arts. 1, 3 y 5 de la Ley 004, con efecto retroactivo, en razón de que la primera es una norma constitucional que goza de supremacía o jerarquía normativa en su aplicación conforme lo determina el art. 410 de la misma norma constitucional, que además goza de presunción de constitucionalidad; y, que la segunda siendo una norma especial, también es de aplicación preferente
- Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el imputado y el representante del Concejo Municipal de Cochabamba con el referido Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción
- El segundo motivo lleva como título "ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y DEFECTO DE LA SENTENCIA", en el
- La sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- 2
- aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Marcos Zenzano Daza
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo que fuera titulado por el recurrente como "Excepción de falta de
- Similar situación sucede con relación al segundo motivo, que contiene a su vez seis planteamientos
- recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para
- IV
- segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
