Auto Supremo AS/0091/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento

II.2. Recurso de casación interpuesto por Renán Darío Luján Jiménez en
representación del Concejo Municipal de Cochabamba.
Aduce que el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia apelada, ha consolidado una defectuosa valoración de la prueba y una errónea aplicación de la ley sustantiva debido a las siguientes razones:
1. Errónea aplicación del quantum de las penas en los delitos acusados que fueron modificados por la Ley 004, así como la errónea aplicación de la disposición final primera de la misma Ley. Al efecto el recurrente señala que es obligación de todos los tribunales de justicia, aplicar de manera preferente la Ley 004, en el marco del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce la retroactividad de la ley en materia de corrupción, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación en la Resolución impugnada omitiendo pronunciamiento sobre el particular, limitándose a declarar improcedente el recurso de la parte adversa, cuando debió efectuar una fundamentación complementaria o dictar una nueva sentencia, donde realice una correcta
aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, aplicando el quantum de las penas modificadas en el marco del art. 123 de la CPE, concordante con los arts. 1, 3 y 5 de la Ley 004, con efecto retroactivo, en razón de que la primera es una norma constitucional que goza de supremacía o jerarquía normativa en su aplicación conforme lo determina el art. 410 de la misma norma constitucional, que además goza de presunción de constitucionalidad; y, que la segunda siendo una norma especial, también es de aplicación preferente