Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 091/2013-RA
Sucre, 03 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 16/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Renán Darío Lujan Jiménez en
representación del Concejo Municipal de Cochabamba
Parte imputada : Héctor Marcos Zenzano Daza
Delitos : Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs. 483 a 490 vta., y de fs. 500 a 505 vta., respectivamente; Héctor Marcos Zenzano Daza y Renán Darío Lujan Jiménez en representación del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2013 de fs. 464 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante del citado Concejo contra Héctor Marcos Zenzano Daza, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142 y 224 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 091/2013-RA
Sucre, 03 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 16/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Renán Darío Lujan Jiménez en
representación del Concejo Municipal de Cochabamba
Parte imputada : Héctor Marcos Zenzano Daza
Delitos : Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs. 483 a 490 vta., y de fs. 500 a 505 vta., respectivamente; Héctor Marcos Zenzano Daza y Renán Darío Lujan Jiménez en representación del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2013 de fs. 464 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante del citado Concejo contra Héctor Marcos Zenzano Daza, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142 y 224 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el imputado y el representante del Concejo Municipal de Cochabamba con el referido Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción
- El segundo motivo lleva como título "ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y DEFECTO DE LA SENTENCIA", en el
- La sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- 2
- aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Marcos Zenzano Daza
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo que fuera titulado por el recurrente como "Excepción de falta de
- Similar situación sucede con relación al segundo motivo, que contiene a su vez seis planteamientos
- recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para
- IV
- segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
