El segundo motivo lleva como título "ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y DEFECTO DE LA SENTENCIA", en el
El segundo motivo lleva como título "ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y DEFECTO DE LA SENTENCIA", en el cual el recurrente formula distintas problemáticas de acuerdo al siguiente detalle:
Inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, argumentando que tanto la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado, aplicaron las previsiones contenidas en los arts. 142 y 154 del CP, que determinan los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, cuando su conducta no adecuó a estos tipos penales, concurriendo en consecuencia el derecho a la presunción de
inocencia, más cuando concluido el debate y los alegatos en conclusiones el 25 de mayo de 2012, fue notificado con el "Informe IL AI No 138/2011 Circunstanciado emergente de la Auditoria de Gastos del 01/10/2007 al 30/06/2009 de 25 de noviembre de 2011" (sic), que determina que las investigaciones deben proseguir con relación a terceras personas para establecer si él se constituye o no en autor de los delitos acusados. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 204 de 16 de agosto de 2008
Inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, argumentando que tanto la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado, aplicaron las previsiones contenidas en los arts. 142 y 154 del CP, que determinan los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, cuando su conducta no adecuó a estos tipos penales, concurriendo en consecuencia el derecho a la presunción de
inocencia, más cuando concluido el debate y los alegatos en conclusiones el 25 de mayo de 2012, fue notificado con el "Informe IL AI No 138/2011 Circunstanciado emergente de la Auditoria de Gastos del 01/10/2007 al 30/06/2009 de 25 de noviembre de 2011" (sic), que determina que las investigaciones deben proseguir con relación a terceras personas para establecer si él se constituye o no en autor de los delitos acusados. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 204 de 16 de agosto de 2008
- Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el imputado y el representante del Concejo Municipal de Cochabamba con el referido Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción
- El segundo motivo lleva como título "ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y DEFECTO DE LA SENTENCIA", en el
- La sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- 2
- aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Marcos Zenzano Daza
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo que fuera titulado por el recurrente como "Excepción de falta de
- Similar situación sucede con relación al segundo motivo, que contiene a su vez seis planteamientos
- recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para
- IV
- segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
