Auto Supremo AS/0091/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para

A esto se añade de manera puntual, la falta de invocación de precedentes contradictorios respecto al último planteamiento relativo a la denuncia de inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de sentencia; aclarándose que de conformidad a lo establecido por el primer parágrafo del art. 416 del CPP, sólo podrán invocarse como precedentes contradictorios los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o la Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que una de las funciones del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, no pudiéndose considerar como tales las Sentencias Constitucionales.
En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del
recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de su planteamiento, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio