recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para
A esto se añade de manera puntual, la falta de invocación de precedentes contradictorios respecto al último planteamiento relativo a la denuncia de inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de sentencia; aclarándose que de conformidad a lo establecido por el primer parágrafo del art. 416 del CPP, sólo podrán invocarse como precedentes contradictorios los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o la Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que una de las funciones del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, no pudiéndose considerar como tales las Sentencias Constitucionales.
En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del
recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de su planteamiento, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del
recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de su planteamiento, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el imputado y el representante del Concejo Municipal de Cochabamba con el referido Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción
- El segundo motivo lleva como título "ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y DEFECTO DE LA SENTENCIA", en el
- La sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- 2
- aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Marcos Zenzano Daza
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo que fuera titulado por el recurrente como "Excepción de falta de
- Similar situación sucede con relación al segundo motivo, que contiene a su vez seis planteamientos
- recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para
- IV
- segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
