Auto Supremo AS/0091/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción

Bajo el título "EXCEPCION DE FALTA DE ACCION E INCIDENTE DE NULIDAD POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA" (SIC), el recurrente señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre la excepción de falta de acción y el incidente de activad procesal defectuosa, que en el juicio fueron rechazados, por lo que al amparo de la Sentencia Constitucional (SC) 421/2007-R de 22 de mayo, realizó la reserva de apelación, para que el Tribunal de alzada revise las decisiones sobre incidentes incluidas las excepciones que deberían haber sido plasmadas en la Sentencia conforme lo exige el art. 360 del CPP; empero, la resolución impugnada no se refirió a la excepción de falta de acción y al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa.
Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción penal no fue promovida legalmente, ya que en forma previa a su interposición no fue notificado con el informe de auditoría que le hubiera permitido presentar descargos, desconociendo hasta dónde alcanzaba su responsabilidad civil y penal, siendo sorprendido en el juicio oral concluidos los alegatos en conclusiones con la notificación de dicho informe que determinó el monto que supuestamente su persona se habría apropiado, que resultó ser menor al de la denuncia que además involucra a terceras personas que también debieron ser investigadas dentro del proceso dada la indivisibilidad de la acción, lo que afecta el debido proceso y su derecho a la segunda instancia. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 y señala que el Auto de Vista impugnado refirió que el acta de juicio oral establece que no existiría registro del incidente de nulidad opuesto