Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción
Bajo el título "EXCEPCION DE FALTA DE ACCION E INCIDENTE DE NULIDAD POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA" (SIC), el recurrente señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre la excepción de falta de acción y el incidente de activad procesal defectuosa, que en el juicio fueron rechazados, por lo que al amparo de la Sentencia Constitucional (SC) 421/2007-R de 22 de mayo, realizó la reserva de apelación, para que el Tribunal de alzada revise las decisiones sobre incidentes incluidas las excepciones que deberían haber sido plasmadas en la Sentencia conforme lo exige el art. 360 del CPP; empero, la resolución impugnada no se refirió a la excepción de falta de acción y al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa.
Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción penal no fue promovida legalmente, ya que en forma previa a su interposición no fue notificado con el informe de auditoría que le hubiera permitido presentar descargos, desconociendo hasta dónde alcanzaba su responsabilidad civil y penal, siendo sorprendido en el juicio oral concluidos los alegatos en conclusiones con la notificación de dicho informe que determinó el monto que supuestamente su persona se habría apropiado, que resultó ser menor al de la denuncia que además involucra a terceras personas que también debieron ser investigadas dentro del proceso dada la indivisibilidad de la acción, lo que afecta el debido proceso y su derecho a la segunda instancia. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 y señala que el Auto de Vista impugnado refirió que el acta de juicio oral establece que no existiría registro del incidente de nulidad opuesto
Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción penal no fue promovida legalmente, ya que en forma previa a su interposición no fue notificado con el informe de auditoría que le hubiera permitido presentar descargos, desconociendo hasta dónde alcanzaba su responsabilidad civil y penal, siendo sorprendido en el juicio oral concluidos los alegatos en conclusiones con la notificación de dicho informe que determinó el monto que supuestamente su persona se habría apropiado, que resultó ser menor al de la denuncia que además involucra a terceras personas que también debieron ser investigadas dentro del proceso dada la indivisibilidad de la acción, lo que afecta el debido proceso y su derecho a la segunda instancia. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 y señala que el Auto de Vista impugnado refirió que el acta de juicio oral establece que no existiría registro del incidente de nulidad opuesto
- Por memoriales presentados el 8 y 18 de marzo de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el imputado y el representante del Concejo Municipal de Cochabamba con el referido Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Aclaró que opuso la excepción de falta de acción en consideración a que la acción
- El segundo motivo lleva como título "ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y DEFECTO DE LA SENTENCIA", en el
- La sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- 2
- aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 004 a los delitos acusados: Peculado, Incumplimiento
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Marcos Zenzano Daza
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo que fuera titulado por el recurrente como "Excepción de falta de
- Similar situación sucede con relación al segundo motivo, que contiene a su vez seis planteamientos
- recurrente Héctor Marcos Zenzano Daza, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para
- IV
- segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
