Auto Supremo AS/0103/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2013-RA

Fecha: 17-Abr-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 9 de 21 de marzo de 2011 (fs. 766 a 783 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Freddy Puente Camacho, Raúl Limachi Choque, José Maldonado Gemio, María Rosalía Orellana Jiménez, Wilma Alcocer Mayorga, Jhonny Calani Plata, Marlene Ortiz Flores, Jhenny Wilma Camacho Águila, absueltos de pena y culpa de la acusación por delitos señalados, con la disidencia de las Juezas ciudadanas Nelcy Evelin Montaño y Edith Ledezma, quienes adquirieron convicción de la autoría de los hechos investigados por parte de Freddy Puente Camacho; asimismo, la Jueza ciudadana Edith Ledezma también fue de voto disidente con relación a los imputados José Maldonado, Raúl Limachi, Wilma Alcocer y María Orellana, por considerarlos responsables de los hechos acusados.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Hilda Sánchez Vargas, Fiscal de Materia (fs. 835 a 836) y el acusador particular Juan Carlos Ayala Palenque (fs. 847 a 855 vta.); dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 18 de mayo de 2012 (fs. 1047 a 1054), que declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público y el querellante, y anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.
Contra el mencionado Auto de Vista, María Rosalía Orellana Jimenez (fs. 1059 a 1063), Freddy Puente Camacho (fs. 1083 a 1087), Wilma Alcocer Mayorga (fs. 1092 a 1094), Jhenny Wilma Camacho Aguilar (fs. 1099 a 1101 vta.) y José Maldonado Gemio (fs. 1127 a 1131 vta.), interpusieron recursos de casación que merecieron el pronunciamiento del Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte un nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal establecida en dicha Resolución