El segundo agravio extractado del recurso, tiene que ver con la denuncia del presunto incumplimiento
IV.3. Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila
En lo que respecta al primer motivo extractado del recurso de ambas recurrentes, referidos al vicio de incongruencia en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, al resolver de forma ultra petita y más allá de lo pedido por las partes, las recurrentes invocaron y fundamentaron aunque de manera concisa, la presunta contradicción existente entre la doctrina legal establecida en los Autos Supremos citados como precedentes y el razonamiento establecido en el Auto de Vista impugnado, por lo que se establece que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde a este Tribunal su análisis, para su posterior resolución sobre el fondo de la cuestión planteada.
El segundo agravio extractado del recurso, tiene que ver con la denuncia del presunto incumplimiento por parte del Tribunal de apelación al emitir el nuevo Auto de Vista, a la doctrina del primer Auto Supremo (251/2012) pronunciado en la presente causa, que extrañó la fundamentación para la aplicación de la doctrina establecida en el Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007, por parte del Tribunal de apelación y la falta de explicación de cuáles las reglas del entendimiento humano que fueron vulneradas por el Tribunal de Sentencia, que según señalan las recurrentes, se constituye en una copia del primer Auto de Vista; cabe señalar, que si bien las recurrentes efectúan la denuncia supra resumida, olvidaron invocar el precedente contradictorio, requisito incumplido que impide a este Tribunal, ingresar al análisis del motivo y emitir en su caso un pronunciamiento de fondo
En lo que respecta al primer motivo extractado del recurso de ambas recurrentes, referidos al vicio de incongruencia en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, al resolver de forma ultra petita y más allá de lo pedido por las partes, las recurrentes invocaron y fundamentaron aunque de manera concisa, la presunta contradicción existente entre la doctrina legal establecida en los Autos Supremos citados como precedentes y el razonamiento establecido en el Auto de Vista impugnado, por lo que se establece que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde a este Tribunal su análisis, para su posterior resolución sobre el fondo de la cuestión planteada.
El segundo agravio extractado del recurso, tiene que ver con la denuncia del presunto incumplimiento por parte del Tribunal de apelación al emitir el nuevo Auto de Vista, a la doctrina del primer Auto Supremo (251/2012) pronunciado en la presente causa, que extrañó la fundamentación para la aplicación de la doctrina establecida en el Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007, por parte del Tribunal de apelación y la falta de explicación de cuáles las reglas del entendimiento humano que fueron vulneradas por el Tribunal de Sentencia, que según señalan las recurrentes, se constituye en una copia del primer Auto de Vista; cabe señalar, que si bien las recurrentes efectúan la denuncia supra resumida, olvidaron invocar el precedente contradictorio, requisito incumplido que impide a este Tribunal, ingresar al análisis del motivo y emitir en su caso un pronunciamiento de fondo
- Por memoriales presentados el 4 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Freddy Puente Camacho
- II.3. Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila
- primer Auto de Vista, en el cual se ordenó subsane dos omisiones que estaban debidamente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los cuatro
- Así, de la revisión de los recursos formulados y los motivos contenidos en cada uno,
- En cuanto al tercer motivo, que tiene que ver con la denuncia referida que el
- El segundo agravio extractado del recurso, tiene que ver con la denuncia del presunto incumplimiento
- evidencia la posible contradicción entre esta Resolución y los fundamentos contenidos en el Auto de
- De lo expuesto, se establece que de los cuatro recursos de casación deducidos por los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
