Auto Supremo AS/0103/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2013-RA

Fecha: 17-Abr-2013

II

En cumplimiento del Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 4 de enero de 2013, que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal; que ahora es objeto de impugnación.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Raúl Limachi Choque y José Maldonado Gemio.
II.1.1. Por separado ambos recurrentes y con idéntico memorial de casación, denuncian que, el Tribunal de alzada realizó una interpretación errada del art. 216 inc. 9) del CP, tipo penal que requiere que la acción desplegada, inexcusablemente afecte a la salud pública, lo que ciertamente no se hubiera dado en el caso presente, porque por el sólo hecho de la huelga, no se causó lesión efectiva a la salud de la población; al margen de lo señalado, el propio Auto Supremo 215 de 29 de mayo de 2002, invocado por el Tribunal de alzada para justificar su decisión que además se basó en la teoría de los delitos abstractos, establece una exigencia que señala que sólo se puede hablar de sanción penal, si el hecho haya creado cuando menos un estado de peligro, exigencia sin la cual, no se puede hablar de delitos. Sobre el particular, también argumenta su recurso en los principios in dubio pro reo y el de nulla poena sine lege, plasmados en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y que sólo constituyen delitos las conductas que se adecúan exactamente a los elementos que componen el tipo penal, por ello considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros previstos en el art. 115.II de la CPE. Enfatizando que la huelga no puede constituir conducta típicamente peligrosa como tal y previa cita de normas constitucionales y contenidas en instrumentos internacionales, invocan los conceptos preexistentes en la jurisprudencia que se rescatan del Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, que refiere entre otros temas, al principio de legalidad