II
En cumplimiento del Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 4 de enero de 2013, que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal; que ahora es objeto de impugnación.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Raúl Limachi Choque y José Maldonado Gemio.
II.1.1. Por separado ambos recurrentes y con idéntico memorial de casación, denuncian que, el Tribunal de alzada realizó una interpretación errada del art. 216 inc. 9) del CP, tipo penal que requiere que la acción desplegada, inexcusablemente afecte a la salud pública, lo que ciertamente no se hubiera dado en el caso presente, porque por el sólo hecho de la huelga, no se causó lesión efectiva a la salud de la población; al margen de lo señalado, el propio Auto Supremo 215 de 29 de mayo de 2002, invocado por el Tribunal de alzada para justificar su decisión que además se basó en la teoría de los delitos abstractos, establece una exigencia que señala que sólo se puede hablar de sanción penal, si el hecho haya creado cuando menos un estado de peligro, exigencia sin la cual, no se puede hablar de delitos. Sobre el particular, también argumenta su recurso en los principios in dubio pro reo y el de nulla poena sine lege, plasmados en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y que sólo constituyen delitos las conductas que se adecúan exactamente a los elementos que componen el tipo penal, por ello considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros previstos en el art. 115.II de la CPE. Enfatizando que la huelga no puede constituir conducta típicamente peligrosa como tal y previa cita de normas constitucionales y contenidas en instrumentos internacionales, invocan los conceptos preexistentes en la jurisprudencia que se rescatan del Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, que refiere entre otros temas, al principio de legalidad
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Raúl Limachi Choque y José Maldonado Gemio.
II.1.1. Por separado ambos recurrentes y con idéntico memorial de casación, denuncian que, el Tribunal de alzada realizó una interpretación errada del art. 216 inc. 9) del CP, tipo penal que requiere que la acción desplegada, inexcusablemente afecte a la salud pública, lo que ciertamente no se hubiera dado en el caso presente, porque por el sólo hecho de la huelga, no se causó lesión efectiva a la salud de la población; al margen de lo señalado, el propio Auto Supremo 215 de 29 de mayo de 2002, invocado por el Tribunal de alzada para justificar su decisión que además se basó en la teoría de los delitos abstractos, establece una exigencia que señala que sólo se puede hablar de sanción penal, si el hecho haya creado cuando menos un estado de peligro, exigencia sin la cual, no se puede hablar de delitos. Sobre el particular, también argumenta su recurso en los principios in dubio pro reo y el de nulla poena sine lege, plasmados en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y que sólo constituyen delitos las conductas que se adecúan exactamente a los elementos que componen el tipo penal, por ello considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros previstos en el art. 115.II de la CPE. Enfatizando que la huelga no puede constituir conducta típicamente peligrosa como tal y previa cita de normas constitucionales y contenidas en instrumentos internacionales, invocan los conceptos preexistentes en la jurisprudencia que se rescatan del Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, que refiere entre otros temas, al principio de legalidad
- Por memoriales presentados el 4 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Freddy Puente Camacho
- II.3. Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila
- primer Auto de Vista, en el cual se ordenó subsane dos omisiones que estaban debidamente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los cuatro
- Así, de la revisión de los recursos formulados y los motivos contenidos en cada uno,
- En cuanto al tercer motivo, que tiene que ver con la denuncia referida que el
- El segundo agravio extractado del recurso, tiene que ver con la denuncia del presunto incumplimiento
- evidencia la posible contradicción entre esta Resolución y los fundamentos contenidos en el Auto de
- De lo expuesto, se establece que de los cuatro recursos de casación deducidos por los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
