En cuanto al tercer motivo, que tiene que ver con la denuncia referida que el
El segundo motivo extractado del recurso de casación, está referido a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 071 de 18 de marzo de 2008, que señala que no es suficiente que el precedente tenga como tema común un mismo delito, sino que también los presupuestos de hecho que se impugnan se basen en el principio de la analogía y similitud, y que en el caso presente el Tribunal de apelación basó su decisión en doctrina legal que no tiene en común el mismo delito, menos analogía y similitud; al respecto, aunque con una explicación concisa, el recurrente explicó la posible contradicción entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio, que aborda los elementos que debe contener el Auto Supremo o Auto de Vista que se considera un precedente contradictorio, en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de este motivo.
En cuanto al tercer motivo, que tiene que ver con la denuncia referida que el Tribunal de alzada pretende la aplicación del art. 216 inc. 9) del CP, que cataloga de amplia e indeterminada, a una conducta que se limitó al ejercicio de actividad sindical, con lo cual sostiene que se vulneraría la doctrinal legal establecida en el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente se limitó a transcribir la doctrina, sin cumplir con la explicación necesaria de la presunta contradicción en los términos explicados en el acápite III de la presente Resolución
En cuanto al tercer motivo, que tiene que ver con la denuncia referida que el Tribunal de alzada pretende la aplicación del art. 216 inc. 9) del CP, que cataloga de amplia e indeterminada, a una conducta que se limitó al ejercicio de actividad sindical, con lo cual sostiene que se vulneraría la doctrinal legal establecida en el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente se limitó a transcribir la doctrina, sin cumplir con la explicación necesaria de la presunta contradicción en los términos explicados en el acápite III de la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 4 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Freddy Puente Camacho
- II.3. Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila
- primer Auto de Vista, en el cual se ordenó subsane dos omisiones que estaban debidamente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los cuatro
- Así, de la revisión de los recursos formulados y los motivos contenidos en cada uno,
- En cuanto al tercer motivo, que tiene que ver con la denuncia referida que el
- El segundo agravio extractado del recurso, tiene que ver con la denuncia del presunto incumplimiento
- evidencia la posible contradicción entre esta Resolución y los fundamentos contenidos en el Auto de
- De lo expuesto, se establece que de los cuatro recursos de casación deducidos por los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
