II.2. Freddy Puente Camacho
II.1.2. Agregan que, el Tribunal de apelación buscó sostener la supuesta errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia,
aludiendo que vulneró las reglas de la sana crítica, invocando la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a los requisitos para cuestionar la valoración de la prueba y la sana crítica, extrañando de su parte, que el Tribunal de apelación no demostró de qué manera, las reglas de la sana crítica habrían sido aplicadas incorrectamente en la Sentencia, y que el Tribunal de apelación invocó el Auto Supremo 123 de 20 de abril de 2011, como doctrina legal, cuando el mismo no se refiere a la seguridad jurídica o debido proceso, razón por la que solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.
II.1.3. Además, señalan que el Auto de Vista sostuvo que existió
vulneración del derecho al debido proceso por la exclusión por parte del Tribunal de Sentencia de las pruebas signadas como "A-132 y "A-14" propuestas por el Ministerio Público, porque a criterio del Tribunal de Sentencia, las mismas no cumplieron con las formalidades previstas en el procedimiento penal, decisión que cuestionan porque considera que la decisión se justificaba porque estaba en entredicho la autenticidad de su contenido, por lo que fueron objetadas y excluidas; al respecto, los recurrentes transcriben el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009 y señalan que la exclusión de dichas pruebas se ajustó a las disposiciones legales y a la doctrina legal citada.
II.2. Freddy Puente Camacho
aludiendo que vulneró las reglas de la sana crítica, invocando la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a los requisitos para cuestionar la valoración de la prueba y la sana crítica, extrañando de su parte, que el Tribunal de apelación no demostró de qué manera, las reglas de la sana crítica habrían sido aplicadas incorrectamente en la Sentencia, y que el Tribunal de apelación invocó el Auto Supremo 123 de 20 de abril de 2011, como doctrina legal, cuando el mismo no se refiere a la seguridad jurídica o debido proceso, razón por la que solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.
II.1.3. Además, señalan que el Auto de Vista sostuvo que existió
vulneración del derecho al debido proceso por la exclusión por parte del Tribunal de Sentencia de las pruebas signadas como "A-132 y "A-14" propuestas por el Ministerio Público, porque a criterio del Tribunal de Sentencia, las mismas no cumplieron con las formalidades previstas en el procedimiento penal, decisión que cuestionan porque considera que la decisión se justificaba porque estaba en entredicho la autenticidad de su contenido, por lo que fueron objetadas y excluidas; al respecto, los recurrentes transcriben el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009 y señalan que la exclusión de dichas pruebas se ajustó a las disposiciones legales y a la doctrina legal citada.
II.2. Freddy Puente Camacho
- Por memoriales presentados el 4 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Freddy Puente Camacho
- II.3. Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila
- primer Auto de Vista, en el cual se ordenó subsane dos omisiones que estaban debidamente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los cuatro
- Así, de la revisión de los recursos formulados y los motivos contenidos en cada uno,
- En cuanto al tercer motivo, que tiene que ver con la denuncia referida que el
- El segundo agravio extractado del recurso, tiene que ver con la denuncia del presunto incumplimiento
- evidencia la posible contradicción entre esta Resolución y los fundamentos contenidos en el Auto de
- De lo expuesto, se establece que de los cuatro recursos de casación deducidos por los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
