En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los cuatro
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los cuatro recursos de casación fueron presentados dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; debiendo dejarse constancia, previo análisis de los antecedentes procesales, que emitido el Auto de Vista impugnado, se procedió a su notificación a las partes, conforme a las diligencias que cursan de fs. 1173 a 1174 vta., que guardan un orden cronológico del 25 de febrero al 21 de marzo del presente año, excepto la notificación practicada al recurrente Freddy Puente Camacho en cuya diligencia se hace constar como fecha el "01 de febrero de 2013" (sic), incurriéndose en un error involuntario, cuando el referido orden determina por sentido común que la diligencia se verificó el 1 de marzo de 2013
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los cuatro recursos de casación fueron presentados dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; debiendo dejarse constancia, previo análisis de los antecedentes procesales, que emitido el Auto de Vista impugnado, se procedió a su notificación a las partes, conforme a las diligencias que cursan de fs. 1173 a 1174 vta., que guardan un orden cronológico del 25 de febrero al 21 de marzo del presente año, excepto la notificación practicada al recurrente Freddy Puente Camacho en cuya diligencia se hace constar como fecha el "01 de febrero de 2013" (sic), incurriéndose en un error involuntario, cuando el referido orden determina por sentido común que la diligencia se verificó el 1 de marzo de 2013
- Por memoriales presentados el 4 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Freddy Puente Camacho
- II.3. Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila
- primer Auto de Vista, en el cual se ordenó subsane dos omisiones que estaban debidamente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los cuatro
- Así, de la revisión de los recursos formulados y los motivos contenidos en cada uno,
- En cuanto al tercer motivo, que tiene que ver con la denuncia referida que el
- El segundo agravio extractado del recurso, tiene que ver con la denuncia del presunto incumplimiento
- evidencia la posible contradicción entre esta Resolución y los fundamentos contenidos en el Auto de
- De lo expuesto, se establece que de los cuatro recursos de casación deducidos por los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
