primer Auto de Vista, en el cual se ordenó subsane dos omisiones que estaban debidamente
II.3.2. Como segundo agravio, denuncian que el nuevo Auto de Vista impugnado, incumplió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que dejó sin efecto el
primer Auto de Vista, en el cual se ordenó subsane dos omisiones que estaban debidamente señaladas en el citado Auto Supremo, referidas a explicar y fundamentar las razones para aplicar la doctrinal legal establecida en el Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007, y por otra parte, expresar qué reglas del entendimiento humano fueron vulneradas por el Tribunal de Sentencia, observaciones que no fueron cumplidas, ya que el nuevo Auto de Vista se constituye en una copia del primero con pequeñas añadiduras
primer Auto de Vista, en el cual se ordenó subsane dos omisiones que estaban debidamente señaladas en el citado Auto Supremo, referidas a explicar y fundamentar las razones para aplicar la doctrinal legal establecida en el Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007, y por otra parte, expresar qué reglas del entendimiento humano fueron vulneradas por el Tribunal de Sentencia, observaciones que no fueron cumplidas, ya que el nuevo Auto de Vista se constituye en una copia del primero con pequeñas añadiduras
- Por memoriales presentados el 4 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Freddy Puente Camacho
- II.3. Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila
- primer Auto de Vista, en el cual se ordenó subsane dos omisiones que estaban debidamente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los cuatro
- Así, de la revisión de los recursos formulados y los motivos contenidos en cada uno,
- En cuanto al tercer motivo, que tiene que ver con la denuncia referida que el
- El segundo agravio extractado del recurso, tiene que ver con la denuncia del presunto incumplimiento
- evidencia la posible contradicción entre esta Resolución y los fundamentos contenidos en el Auto de
- De lo expuesto, se establece que de los cuatro recursos de casación deducidos por los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
