ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Gloria Ardiles Vda. de Martínez por sí y en representación de Ricardo Jesús Martínez, Marisol Martínez Ardiles, Pedro Miguel Martínez Ardiles, María Bernarda Martínez Ardiles, Rosa del Carmen Martínez Jensen José Rodolfo Martínez Jensen, Isabel Nanette Martínez Jensen de fs. 411 a 413 vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. 377/2012 de fecha 22 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de minuta, pago de daños y perjuicios seguido por Gloria Ardiles Vda. de Martínez por si y como apoderada contra Jaime Segundo Martínez Oquendo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2011, cursante de fojas 371 a 376 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 51 a 56 reconociendo el mejor derecho propietario sobre el 100% del inmueble ubicado en Av. Saavedra Nro. 1258 de la zona de Miraflores a favor de los demandantes, disponiendo que el demandado proceda a la restitución de la parte del inmueble que ocupa en el plazo de 20 días de ejecutoriad la Sentencia, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento. Con relación a los daños y perjuicios, en ejecución de Sentencia, IMPROBADA la demanda con relación a la nulidad de Minuta de transferencia de 27 de abril de 2005 suscrit pro Hilario Martínez Martínez a favor de Jaime Segundo Martínez Oquendo, salvándose los derechos del demandado a la vía legal correspondiente contra los herederos del fallecido.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Jaime Segundo Martínez Oquendo de fs. 382 a 385, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. 377 de fecha 22 de octubre de 2012, cursante a fojas 405 a 407, anula obrados hasta la Sentencia Nro. 371/11 de fecha 6 de diciembre de 2011 cursante de fs. 371 a 376 vlta., a fin de que la Autoridad jurisdiccional dicte nueva Sentencia con la fundamentación debida
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Gloria Ardiles Vda. de Martínez por sí y en representación de Ricardo Jesús Martínez, Marisol Martínez Ardiles, Pedro Miguel Martínez Ardiles, María Bernarda Martínez Ardiles, Rosa del Carmen Martínez Jensen José Rodolfo Martínez Jensen, Isabel Nanette Martínez Jensen de fs. 411 a 413 vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. 377/2012 de fecha 22 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de minuta, pago de daños y perjuicios seguido por Gloria Ardiles Vda. de Martínez por si y como apoderada contra Jaime Segundo Martínez Oquendo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2011, cursante de fojas 371 a 376 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 51 a 56 reconociendo el mejor derecho propietario sobre el 100% del inmueble ubicado en Av. Saavedra Nro. 1258 de la zona de Miraflores a favor de los demandantes, disponiendo que el demandado proceda a la restitución de la parte del inmueble que ocupa en el plazo de 20 días de ejecutoriad la Sentencia, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento. Con relación a los daños y perjuicios, en ejecución de Sentencia, IMPROBADA la demanda con relación a la nulidad de Minuta de transferencia de 27 de abril de 2005 suscrit pro Hilario Martínez Martínez a favor de Jaime Segundo Martínez Oquendo, salvándose los derechos del demandado a la vía legal correspondiente contra los herederos del fallecido.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Jaime Segundo Martínez Oquendo de fs. 382 a 385, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. 377 de fecha 22 de octubre de 2012, cursante a fojas 405 a 407, anula obrados hasta la Sentencia Nro. 371/11 de fecha 6 de diciembre de 2011 cursante de fs. 371 a 376 vlta., a fin de que la Autoridad jurisdiccional dicte nueva Sentencia con la fundamentación debida
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de minuta, pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea
- Que, de darse la nulidad se ratificaría las pretensiones y el Auto de Vista anulatorio
- Con todo lo expuesto pide se dicte Auto Supremo casando y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la
- La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en
- En el caso en cuestión como se ha verificado, existe la congruencia necesaria entre la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
