FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes, se verifica que el Tribunal Ad quem resuelve el recurso de Apelación planteado a fs. 382 por Jaime Segundo Martínez Oquendo, por Auto de Vista de fs. 405 a 407 y en el análisis a tiempo de centrar su atención en los puntos apelados, repara en un presunto defecto contenido en el fallo de Primera Instancia referido a la falta de pronunciamiento con relación a una de las pretensiones de la demanda, en este caso la reivindicación, que si bien en la parte considerativa efectúa razonamientos referidos a esta pretensión, la parte resolutiva no contendría de manera expresa lo referido a esa petición
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes, se verifica que el Tribunal Ad quem resuelve el recurso de Apelación planteado a fs. 382 por Jaime Segundo Martínez Oquendo, por Auto de Vista de fs. 405 a 407 y en el análisis a tiempo de centrar su atención en los puntos apelados, repara en un presunto defecto contenido en el fallo de Primera Instancia referido a la falta de pronunciamiento con relación a una de las pretensiones de la demanda, en este caso la reivindicación, que si bien en la parte considerativa efectúa razonamientos referidos a esta pretensión, la parte resolutiva no contendría de manera expresa lo referido a esa petición
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de minuta, pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea
- Que, de darse la nulidad se ratificaría las pretensiones y el Auto de Vista anulatorio
- Con todo lo expuesto pide se dicte Auto Supremo casando y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la
- La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en
- En el caso en cuestión como se ha verificado, existe la congruencia necesaria entre la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
