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    Auto Supremo AS/0150/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0150/2013

    Fecha: 08-Abr-2013

    En virtud a lo previsto en el art

    En virtud a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, hágase conocer la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de Ley
    • Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de minuta, pago de daños y perjuicios
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea
    • Que, de darse la nulidad se ratificaría las pretensiones y el Auto de Vista anulatorio
    • Con todo lo expuesto pide se dicte Auto Supremo casando y deliberando en el fondo
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la
    • La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en
    • En el caso en cuestión como se ha verificado, existe la congruencia necesaria entre la
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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