La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en
La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en la seguridad que no existe otra alternativa que la indicada medida para el saneamiento del proceso, de otro modo ciertamente se hace necesario dar correcta aplicación al principio mencionado, de conservación, debiéndose comprender que bajo su entendimiento, no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la Resolución o en las consecuencias del acto procesal, bajo esa perspectiva el criterio de las nulidades procesales deben ser restrictivos, debiéndose además considerar a la Sentencia como una integralidad, un todo que acoge la pretensión de las partes
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de minuta, pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea
- Que, de darse la nulidad se ratificaría las pretensiones y el Auto de Vista anulatorio
- Con todo lo expuesto pide se dicte Auto Supremo casando y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la
- La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en
- En el caso en cuestión como se ha verificado, existe la congruencia necesaria entre la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
