Auto Supremo AS/0150/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2013

Fecha: 08-Abr-2013

La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en

La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en la seguridad que no existe otra alternativa que la indicada medida para el saneamiento del proceso, de otro modo ciertamente se hace necesario dar correcta aplicación al principio mencionado, de conservación, debiéndose comprender que bajo su entendimiento, no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la Resolución o en las consecuencias del acto procesal, bajo esa perspectiva el criterio de las nulidades procesales deben ser restrictivos, debiéndose además considerar a la Sentencia como una integralidad, un todo que acoge la pretensión de las partes