POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En ese antecedente, en consideración a que se tratan cuestiones que hacen al orden público y a fin de dar correcta aplicación a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia de la administración de justicia, corresponde dar aplicación a lo determinado por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil y resolver conforme establece el art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil declara ANULA el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2012 cursante de fs. 405 a 407 de obrados y dispone que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin multa por ser excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil declara ANULA el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2012 cursante de fs. 405 a 407 de obrados y dispone que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin multa por ser excusable el error
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de minuta, pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea
- Que, de darse la nulidad se ratificaría las pretensiones y el Auto de Vista anulatorio
- Con todo lo expuesto pide se dicte Auto Supremo casando y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la
- La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en
- En el caso en cuestión como se ha verificado, existe la congruencia necesaria entre la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
