Auto Supremo AS/0150/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2013

Fecha: 08-Abr-2013

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En ese antecedente, en consideración a que se tratan cuestiones que hacen al orden público y a fin de dar correcta aplicación a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia de la administración de justicia, corresponde dar aplicación a lo determinado por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil y resolver conforme establece el art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil declara ANULA el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2012 cursante de fs. 405 a 407 de obrados y dispone que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin multa por ser excusable el error