Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la
Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la lectura de la Sentencia que se dio respuesta a la pretensión cuestionada, si bien es cierto no con la utilización de la terminología correcta, la orden con referencia a este punto es el señalar "...proceda a la restitución..." no otra cosa se puede interpretar de este razonamiento que al haberse declarado probada la demanda en parte, en consideración a que se demando cuatro aspectos, 1.- mejor derecho propietario, 2.- la reivindicación del inmueble, 3.- nulidad de Minuta de transferencia y 4.- pago de daños y perjuicios; de los cuales en Sentencia detalla haberse probado lo referido al mejor derecho propietario, difiriendo a ejecución de Sentencia el pago de daños y perjuicios, declarando improbada la nulidad de minuta de transferencia, de manera que la disposición de proceder a la restitución de la parte del inmueble como se constata de la parte resolutiva, no puede sino emerger de la petición de reivindicación, aspecto que debió ser considerado por el Tribunal Ad quem, pues de mantenerse la nulidad de la Sentencia no cambiara a su vez la esencia de su contenido, razón por la cual en resguardo del principio de la conservación de los actos, la determinación adoptada por el Tribunal Ad quem de la sanción saneadora ingresa al campo del excesivo rigorismo
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de minuta, pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea
- Que, de darse la nulidad se ratificaría las pretensiones y el Auto de Vista anulatorio
- Con todo lo expuesto pide se dicte Auto Supremo casando y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la
- La sanción de nulidad a adoptarse por el Tribunal Ad quem debe estar enmarcada en
- En el caso en cuestión como se ha verificado, existe la congruencia necesaria entre la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
