Auto Supremo AS/0150/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2013

Fecha: 08-Abr-2013

Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la

Sin embargo de la conclusión a la que arriba el Ad quem, verificamos de la lectura de la Sentencia que se dio respuesta a la pretensión cuestionada, si bien es cierto no con la utilización de la terminología correcta, la orden con referencia a este punto es el señalar "...proceda a la restitución..." no otra cosa se puede interpretar de este razonamiento que al haberse declarado probada la demanda en parte, en consideración a que se demando cuatro aspectos, 1.- mejor derecho propietario, 2.- la reivindicación del inmueble, 3.- nulidad de Minuta de transferencia y 4.- pago de daños y perjuicios; de los cuales en Sentencia detalla haberse probado lo referido al mejor derecho propietario, difiriendo a ejecución de Sentencia el pago de daños y perjuicios, declarando improbada la nulidad de minuta de transferencia, de manera que la disposición de proceder a la restitución de la parte del inmueble como se constata de la parte resolutiva, no puede sino emerger de la petición de reivindicación, aspecto que debió ser considerado por el Tribunal Ad quem, pues de mantenerse la nulidad de la Sentencia no cambiara a su vez la esencia de su contenido, razón por la cual en resguardo del principio de la conservación de los actos, la determinación adoptada por el Tribunal Ad quem de la sanción saneadora ingresa al campo del excesivo rigorismo