Auto Supremo AS/0150/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2013

Fecha: 08-Abr-2013

Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea

Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea del art. 192 del Código de Procedimiento Civil y el art. 17 parágrafo III de la Ley 025 violando el principio de celeridad y que la Sentencia estuviera plenamente fundamentada y demostrada su pretensión. Que, por mandato del art. 1 parágrafo II del Constitución Procedimiento Civil los Jueces estarían obligados a fallar sobre las pretensiones de las partes y no limitarse a una aplicación de la letra muerta de la ley, siendo que fuera la sana crítica la base para resolver el litigio y las pretensiones de las partes sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional y no dilatarlas injustificadamente