Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea
Que, en virtud a ello es que habría el Auto de Vista realizado aplicación errónea del art. 192 del Código de Procedimiento Civil y el art. 17 parágrafo III de la Ley 025 violando el principio de celeridad y que la Sentencia estuviera plenamente fundamentada y demostrada su pretensión. Que, por mandato del art. 1 parágrafo II del Constitución Procedimiento Civil los Jueces estarían obligados a fallar sobre las pretensiones de las partes y no limitarse a una aplicación de la letra muerta de la ley, siendo que fuera la sana crítica la base para resolver el litigio y las pretensiones de las partes sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional y no dilatarlas injustificadamente
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