Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias acusadas en el recurso de casación de fs. 63-64, dado que el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, es taxativo y al haberse evidenciado su incumplimiento por la parte demandada, corresponde la multa del 30% conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada al confirmar así la Sentencia de primer grado, en aplicación a la normativa señalada, por ello incumbe a este Tribunal Supremo, resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de casación
- De otra parte manifestó que han existido causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace
- Así, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de los derechos de
- En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
- Considerando el marco jurídico expuesto, de los antecedentes del proceso se advierte que la actora
- Conforme lo expuesto, la justificación hecha por la entidad demandada, en sentido que la trabajadora
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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