POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y con la facultad que le otorga el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y artículo 42. I. 1 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 “Ley del Órgano Judicial”, declara INFUNDADO el recurso de fs. 63-64 de obrados. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de casación
- De otra parte manifestó que han existido causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace
- Así, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de los derechos de
- En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
- Considerando el marco jurídico expuesto, de los antecedentes del proceso se advierte que la actora
- Conforme lo expuesto, la justificación hecha por la entidad demandada, en sentido que la trabajadora
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- .
