Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0174/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0174/2013

    Fecha: 22-Abr-2013

    Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se

    Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta con la corrección cursante a fs. 7 de obrados
    • 1. Antecedentes con relevancia jurídica
    • En apelación deducida por la empresa demandada (fs
    • 2. Recurso de casación
    • De otra parte manifestó que han existido causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con
    • Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
    • Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
    • Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace
    • Así, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de los derechos de
    • En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
    • Considerando el marco jurídico expuesto, de los antecedentes del proceso se advierte que la actora
    • Conforme lo expuesto, la justificación hecha por la entidad demandada, en sentido que la trabajadora
    • Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • .

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca