Auto Supremo AS/0174/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2013

Fecha: 22-Abr-2013

En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo

En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I. En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan….. II En caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. (El resaltado es agregado). Norma taxativa que en consecuencia no admite situaciones de excepción para cumplir con el pago de los beneficios sociales y demás derechos laborales que correspondan ser cancelados por la parte empleadora en el plazo impostergable de 15 días calendario, la misma que debe entenderse desde la fecha de la desvinculación laboral