Conforme lo expuesto, la justificación hecha por la entidad demandada, en sentido que la trabajadora
Conforme lo expuesto, la justificación hecha por la entidad demandada, en sentido que la trabajadora hubiere presentado su formulario de solvencia con el que se acreditaría que no tiene cargos pendientes con la estatal petrolera recién el 5 de mayo de 2009, no constituye motivó legal válido que justifique el incumplimiento del plazo para el pago de los beneficios y derechos sociales establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; pues dicho control interno de la entidad demandada no puede constituir óbice para el cumplimiento del plazo reglado, para ello la entidad demandada debió acudir a las instancias o mecanismos correspondientes que por ley se tienen previstos a efectos de lograr tal propósito, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 “Ley de Administración y Control Gubernamental”; lo contrario significaría asumir una medida confiscatoria y de hecho respecto de los derechos y beneficios sociales que le corresponden a la trabajadora, aspecto prohibido en el marco del Estado Social de Derecho en el que nos encontramos. En la misma medida tampoco constituye excusa legal que justifique el incumplimiento del plazo señalado, la intervención de la que fue objeto la empresa demandada que se inició el 2 de febrero de 2009 concluyendo el 4 de febrero de 2009, conforme se resolvió ya en el AS Nº 481 de 23 de noviembre 2012, cuando la trabajadora fue despedida el 27 de marzo de 2009 (fs. 25); verdad material que merece ser aplicada por previsión del artículo 180. I de la Constitución Política del Estado
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de casación
- De otra parte manifestó que han existido causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace
- Así, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de los derechos de
- En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
- Considerando el marco jurídico expuesto, de los antecedentes del proceso se advierte que la actora
- Conforme lo expuesto, la justificación hecha por la entidad demandada, en sentido que la trabajadora
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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