Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace
Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace necesario señalar que por disposición del artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación, de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En ese sentido también, el parágrafo III del mismo artículo establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; en ese mismo sentido también nos guía el artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Por lo señalado el parágrafo I del artículo 48 la norma fundamental regula con claridad que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de casación
- De otra parte manifestó que han existido causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace
- Así, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de los derechos de
- En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
- Considerando el marco jurídico expuesto, de los antecedentes del proceso se advierte que la actora
- Conforme lo expuesto, la justificación hecha por la entidad demandada, en sentido que la trabajadora
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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