Auto Supremo AS/0174/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2013

Fecha: 22-Abr-2013

Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace

Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace necesario señalar que por disposición del artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación, de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En ese sentido también, el parágrafo III del mismo artículo establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; en ese mismo sentido también nos guía el artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Por lo señalado el parágrafo I del artículo 48 la norma fundamental regula con claridad que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio