2. Recurso de casación
2. Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, interpuesto por la empresa demandada, que acusó no haberse tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada la prueba de descargo cursante a fs. 21 de obrados por la cual se demostraría que la demandante recién presentó el formulario de solvencia en fecha 5 de mayo de 2009, con el que se acreditaría que recién efectuó la entrega de todos los activos a su cargo, razón por la cual el atraso en el pago de los beneficios señaló que es imputable a la ex trabajadora y no así al empleador; en ese sentido citó como jurisprudencia el AS Nº 111 de 6 de abril de 1988. Al respecto también señaló que dicho mecanismo interno es ineludible porque si se diera el caso de no entregar un activo, se estaría causando un grave daño irreparable a YPFB por que el nuevo funcionario que ingresa en su reemplazo no tendría los medios para cumplir su trabajo
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, interpuesto por la empresa demandada, que acusó no haberse tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada la prueba de descargo cursante a fs. 21 de obrados por la cual se demostraría que la demandante recién presentó el formulario de solvencia en fecha 5 de mayo de 2009, con el que se acreditaría que recién efectuó la entrega de todos los activos a su cargo, razón por la cual el atraso en el pago de los beneficios señaló que es imputable a la ex trabajadora y no así al empleador; en ese sentido citó como jurisprudencia el AS Nº 111 de 6 de abril de 1988. Al respecto también señaló que dicho mecanismo interno es ineludible porque si se diera el caso de no entregar un activo, se estaría causando un grave daño irreparable a YPFB por que el nuevo funcionario que ingresa en su reemplazo no tendría los medios para cumplir su trabajo
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandada (fs
- 2. Recurso de casación
- De otra parte manifestó que han existido causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Precisada de esa manera la controversia traída a este máximo Tribunal de Justicia, se hace
- Así, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de los derechos de
- En ese sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
- Considerando el marco jurídico expuesto, de los antecedentes del proceso se advierte que la actora
- Conforme lo expuesto, la justificación hecha por la entidad demandada, en sentido que la trabajadora
- Por lo expuesto, no resultan evidentes las denuncias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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