Con relación a la violación del debido proceso, la misma no es evidente, puesto que
Con relación a la violación del debido proceso, la misma no es evidente, puesto que a lo largo del proceso no se expresó la negación de los derechos del recurrente, mas al contrario en virtud al principio protectivo del derecho laboral, los de instancia aplicaron correctamente los artículos 16 y 159 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por Guillermo Alex Balderrama López, por Auto de Vista Nº
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Alex Balderrama López, interpuso recurso de casación
- Señala que se viola e infringe el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero
- Alega que la Caja Petrolera de Salud debió abstenerse de expedir los memorandos, por constituirse
- Alega violación a las garantías del debido proceso, el principio de legalidad, previsto en el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- En la especie la demanda de reincorporación incoada por el actor, en virtud a la
- Si el trabajador consideró vulnerado su derecho al trabajo y al ejercicio de la función
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7
- Con relación a la violación del debido proceso, la misma no es evidente, puesto que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
