Señala que se viola e infringe el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero
Asevera que hubo continuidad en su condición de dirigente sindical y vigencia de su fuero sindical desde 1996 hasta el 2001, en base a las resoluciones ministeriales referidas en el párrafo precedente. Explica que el 24 de marzo 1999 le expiden memorando de despido, y luego es reincorporado, empero el 30 de mayo de 2000 nuevamente le emiten memorando de agradecimiento de servicios por reestructuración y rotación de personal.
Señala que se viola e infringe el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley el 21 de febrero de 2006, asimismo el Decreto Supremo Nº 29539 de 1 de mayo de 2008 y los artículos 242 del Código Procesal del Trabajo y 99 de la Ley General del Trabajo que protegen el derecho al fuero sindical. A pesar de lo que prevén estos principios, la parte demandada no ha demostrado que hubiera interpuesto desafuero en contra de su persona, razón por la que se establece que evidentemente el Tribunal Ad quem ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica por que omitió referirse a las normas sociales que protegen el fuero sindical, en desconocimiento de los convenios sobre la libertad sindical y la protección al derecho de sindicalización, como el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., ratificado por Bolivia el 4 de enero de 1965
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por Guillermo Alex Balderrama López, por Auto de Vista Nº
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Alex Balderrama López, interpuso recurso de casación
- Señala que se viola e infringe el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero
- Alega que la Caja Petrolera de Salud debió abstenerse de expedir los memorandos, por constituirse
- Alega violación a las garantías del debido proceso, el principio de legalidad, previsto en el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- En la especie la demanda de reincorporación incoada por el actor, en virtud a la
- Si el trabajador consideró vulnerado su derecho al trabajo y al ejercicio de la función
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7
- Con relación a la violación del debido proceso, la misma no es evidente, puesto que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
