Si el trabajador consideró vulnerado su derecho al trabajo y al ejercicio de la función
Posteriormente, el demandante ahora recurrente, solicita desarchivo de la causa en fecha 31 de mayo de 2004 (fojas 11), citándose a la entidad demandada el 26 de abril de 2005, nuevamente a fojas 31 cursa otra solicitud de desarchivo que data del 31 de mayo de 2006, dictándose el Auto de Relación Procesal el 11 de octubre de 2006 (fojas 34), finalmente, el Juez A quo pronuncia la Sentencia Nº 06/07 de 25 de enero de 2007, declarando improbada la demanda, ante este fallo el demandante interpone recurso de apelación, presentando como respaldo de la continuidad y vigencia de su fuero sindical, la Resolución Ministerial Nº 181/1999 de fecha 23 de abril de 1999 vigente hasta marzo de 2001, documento presentado el 18 de marzo de 2008 después de que transcurrieron más de 7 años desde la fecha de emisión de la citada Resolución Ministerial, misma que no fue objeto de la demanda principal, ni de la Sentencia referida. En ese sentido el Tribunal de Apelación confirma el citado fallo, emitiendo el Auto de Vista recurrido en mérito a los datos del proceso y argumentando que: “…toda apelación planteada en contra de una sentencia a cuyo efecto se suspende la competencia del juez, debe ir enmarcada bajo las pretensiones y fundamentos esgrimidos en la demanda principal, caso contrario la parte apelante estaría pretendiendo sorprender al tribunal de alzada al intentar interponer una segunda demanda con antecedentes y fundamentos diferentes a la primera.”
Por lo precedentemente detallado, cabe aclarar que, toda sentencia debe pronunciarse sobre todo y únicamente sobre los hechos y petitorios formulados oportunamente por las partes, en atención al principio de congruencia procesal previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Sentencia ultra petita, cuando se resuelve más allá del petitorio o los hechos; b) Sentencia extra petita, cuando el juez se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Sentencia citra petita, en el caso en que el juez omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Sentencia infra petita, cuando el juez no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos de la Sentencia que infringen el debido proceso. En la especie, revisados cuidadosamente la demanda, el auto de relación procesal, la Sentencia Nº 06/07, el memorial del recurso de apelación y el Auto de Vista impugnado, no se encuentra que el Tribunal de alzada vulneró el fuero sindical en virtud a que éste obró dentro de los márgenes previstos por Ley.
Si el trabajador consideró vulnerado su derecho al trabajo y al ejercicio de la función sindical al ser despedido, es lógico deducir que debió presentar su demanda debidamente fundamentada y en el término probatorio acreditar las probanzas fidedignas e idóneas para invocar y reclamar su derecho oportunamente. Si bien el derecho a la sindicalización se encuentra garantizado por el artículo 159 de la Constitución Política del Estado (1967), concordante con el texto del artículo 51 de la Carta Política del Estado (vigente), su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones, deberes y requisitos legales que el propio texto constitucional y la legislación derivada de él impone. En este sentido, no es evidente que el Tribunal Ad quem, incurrió en vulneración ni errónea interpretación de la normativa invocada por el recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por Guillermo Alex Balderrama López, por Auto de Vista Nº
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Alex Balderrama López, interpuso recurso de casación
- Señala que se viola e infringe el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero
- Alega que la Caja Petrolera de Salud debió abstenerse de expedir los memorandos, por constituirse
- Alega violación a las garantías del debido proceso, el principio de legalidad, previsto en el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- En la especie la demanda de reincorporación incoada por el actor, en virtud a la
- Si el trabajador consideró vulnerado su derecho al trabajo y al ejercicio de la función
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7
- Con relación a la violación del debido proceso, la misma no es evidente, puesto que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
