Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7
Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas, es importante considerar que todo derecho es correlativo del cumplimiento de deberes; al respecto, si bien se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba al empleador, el demandante no cumplió con la previsión contenida en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, ofreciendo las pruebas que estime convenientes a efectos de respaldar la continuidad y vigencia del fuero sindical en la etapa procesal correspondiente, habiendo perdido su condición de sindicalizado por el tiempo transcurrido, como expresa Mario Olmos Osinaga en su “Compendio de Derecho del Trabajo”, página 319, al referirse a nuestra legislación indica “…que toda persona que deje de trabajar por más de seis meses en la profesión y oficio, que constituya la base del sindicato gremial, industrial o profesional a que pertenecía, perderá su calidad de sindicalizado.”, lo que se evidenció en el caso de autos, que después de 7 años que perdió vigencia su fuero sindical, pretende su reconocimiento
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por Guillermo Alex Balderrama López, por Auto de Vista Nº
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Alex Balderrama López, interpuso recurso de casación
- Señala que se viola e infringe el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero
- Alega que la Caja Petrolera de Salud debió abstenerse de expedir los memorandos, por constituirse
- Alega violación a las garantías del debido proceso, el principio de legalidad, previsto en el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- En la especie la demanda de reincorporación incoada por el actor, en virtud a la
- Si el trabajador consideró vulnerado su derecho al trabajo y al ejercicio de la función
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7
- Con relación a la violación del debido proceso, la misma no es evidente, puesto que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
