Auto Supremo AS/0179/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7


Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas, es importante considerar que todo derecho es correlativo del cumplimiento de deberes; al respecto, si bien se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba al empleador, el demandante no cumplió con la previsión contenida en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, ofreciendo las pruebas que estime convenientes a efectos de respaldar la continuidad y vigencia del fuero sindical en la etapa procesal correspondiente, habiendo perdido su condición de sindicalizado por el tiempo transcurrido, como expresa Mario Olmos Osinaga en su “Compendio de Derecho del Trabajo”, página 319, al referirse a nuestra legislación indica “…que toda persona que deje de trabajar por más de seis meses en la profesión y oficio, que constituya la base del sindicato gremial, industrial o profesional a que pertenecía, perderá su calidad de sindicalizado.”, lo que se evidenció en el caso de autos, que después de 7 años que perdió vigencia su fuero sindical, pretende su reconocimiento