Auto Supremo AS/0179/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación


En referencia a la seguridad jurídica, se trata de una garantía de aplicación objetiva de la norma en sentido genérico, en relación con los derechos y deberes de la persona, precisamente en el propósito de lograr criterios de justicia, en el caso presente, no se ha vulnerado tal garantía, como tampoco se vulneró el derecho al trabajo del recurrente.

Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 186 a 190, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo