POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso deducido a fojas 186 a 190, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por Guillermo Alex Balderrama López, por Auto de Vista Nº
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Alex Balderrama López, interpuso recurso de casación
- Señala que se viola e infringe el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero
- Alega que la Caja Petrolera de Salud debió abstenerse de expedir los memorandos, por constituirse
- Alega violación a las garantías del debido proceso, el principio de legalidad, previsto en el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- En la especie la demanda de reincorporación incoada por el actor, en virtud a la
- Si el trabajador consideró vulnerado su derecho al trabajo y al ejercicio de la función
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7
- Con relación a la violación del debido proceso, la misma no es evidente, puesto que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
