En la especie la demanda de reincorporación incoada por el actor, en virtud a la
En la especie la demanda de reincorporación incoada por el actor, en virtud a la protección del fuero sindical que ostentaba, fue interpuesta ante la Corte Superior del Distrito de La Paz en fecha 13 de abril de 1999, como emergencia del memorando de 24 de marzo de 1999, por el cual la institución empleadora, expresa la aceptación de renuncia al cargo, empero la referida demanda que fue admitida el 25 de febrero de 2000, fue archivada y paralelamente el actor continuó trabajando en la Caja Petrolera de Salud hasta el 31 de mayo de 2000, fecha en que la entidad empleadora le expidió memorando de agradecimiento de servicios por reestructuración y rotación de personal. Por consiguiente, de acuerdo a los antecedentes del proceso se colige que el recurrente trabajó en la institución empleadora, hasta el 31 de mayo de 2000, habiéndose constatado documentalmente por las Resoluciones Ministeriales Nº 449/96 y Nº 612/98, el mandato de la directiva sindical fue reconocida por el periodo de 1996 a 1999, produciéndose el retiro del trabajador el 31 de mayo de 2000
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por Guillermo Alex Balderrama López, por Auto de Vista Nº
- Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Alex Balderrama López, interpuso recurso de casación
- Señala que se viola e infringe el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero
- Alega que la Caja Petrolera de Salud debió abstenerse de expedir los memorandos, por constituirse
- Alega violación a las garantías del debido proceso, el principio de legalidad, previsto en el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- En la especie la demanda de reincorporación incoada por el actor, en virtud a la
- Si el trabajador consideró vulnerado su derecho al trabajo y al ejercicio de la función
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Sobre la violación del derecho al trabajo, proclamado por el inciso d) del artículo 7
- Con relación a la violación del debido proceso, la misma no es evidente, puesto que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
