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    Auto Supremo AS/0180/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0180/2013

    Fecha: 11-Abr-2013

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    • PARTES: Patricia Arnez Aguilera c/ Empresa Unipersonal INFORMÁTICA COMP
    • La recurrente expresa que el Tribunal de apelación ha incurrido en errores de hecho y
    • Que la conclusión a la que llego el Tribunal Ad quem constituye una flagrante violación
    • Evidenciándose de dichas declaraciones que la actora incurrió en la causal inmersa en el artículo
    • Añade que las declaraciones de los testigos de cargo no merecen fe probatoria al sentir
    • 3
    • - El inciso e) de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y
    • Concluye su memorial de recurso solicitando se CASE la Resolución de segunda instancia en lo
    • A tiempo de responder el recurso de la parte contraria, la demandante plantea recurso de
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    • Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto recurrido y sea con costas
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, es necesario realizar las siguientes
    • En este contexto, se pasa a esgrimir los argumentos vertidos en el recurso
    • Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem no ha incurrido
    • En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia no ha aplicado
    • A mayor abundamiento con relación al pago del aguinaldo dispuesto, cabe señalar que cursan en
    • En ese marco, las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Alzada fueron correctas,
    • En ese entendido, de la lectura del recurso se colige que si bien el mismo
    • En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
    • La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
    • Analizado como se tiene el recurso, se concluye que así como fue planteado, con la
    • En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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