CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, es necesario realizar las siguientes
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, es necesario realizar las siguientes consideraciones para resolución:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
A fin de dilucidar, si existió error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de descargo (fojas 303 y 120 a 126) conforme aduce la demandada ahora recurrente, es importante precisar en qué consiste el error de hecho y de derecho.
El error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida nugatoria del valor o la validez que otorga la ley a determinada prueba o, en contrario, atribuye valor legal a la que carece de ella. También se atribuye a esta categoría la inexacta ponderación jurídica respecto de la procedencia, fuerza y eficacia de un elemento probatorio. Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez, el contenido mismo del material probatorio, determinando en el juzgador la obtención de una significación distinta a las que ellas -las pruebas-, en el marco de la lógica, la razón y la experiencia informan; denominado también como juicio de convicción.
En ese marco, el Tribunal de casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva valoración de la prueba, sino únicamente comprobar si en la valoración de la prueba se han violentado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si la violación en la valoración de la prueba ha conducido indirectamente a la violación de normas sustantivas en que hubieren incurrido los de instancia
- PARTES: Patricia Arnez Aguilera c/ Empresa Unipersonal INFORMÁTICA COMP
- La recurrente expresa que el Tribunal de apelación ha incurrido en errores de hecho y
- Que la conclusión a la que llego el Tribunal Ad quem constituye una flagrante violación
- Evidenciándose de dichas declaraciones que la actora incurrió en la causal inmersa en el artículo
- Añade que las declaraciones de los testigos de cargo no merecen fe probatoria al sentir
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- - El inciso e) de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y
- Concluye su memorial de recurso solicitando se CASE la Resolución de segunda instancia en lo
- A tiempo de responder el recurso de la parte contraria, la demandante plantea recurso de
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- Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto recurrido y sea con costas
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, es necesario realizar las siguientes
- En este contexto, se pasa a esgrimir los argumentos vertidos en el recurso
- Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem no ha incurrido
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia no ha aplicado
- A mayor abundamiento con relación al pago del aguinaldo dispuesto, cabe señalar que cursan en
- En ese marco, las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Alzada fueron correctas,
- En ese entendido, de la lectura del recurso se colige que si bien el mismo
- En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que así como fue planteado, con la
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
