Auto Supremo AS/0180/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2013

Fecha: 11-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, es necesario realizar las siguientes


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, es necesario realizar las siguientes consideraciones para resolución:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

A fin de dilucidar, si existió error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de descargo (fojas 303 y 120 a 126) conforme aduce la demandada ahora recurrente, es importante precisar en qué consiste el error de hecho y de derecho.
El error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida nugatoria del valor o la validez que otorga la ley a determinada prueba o, en contrario, atribuye valor legal a la que carece de ella. También se atribuye a esta categoría la inexacta ponderación jurídica respecto de la procedencia, fuerza y eficacia de un elemento probatorio. Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez, el contenido mismo del material probatorio, determinando en el juzgador la obtención de una significación distinta a las que ellas -las pruebas-, en el marco de la lógica, la razón y la experiencia informan; denominado también como juicio de convicción.
En ese marco, el Tribunal de casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva valoración de la prueba, sino únicamente comprobar si en la valoración de la prueba se han violentado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si la violación en la valoración de la prueba ha conducido indirectamente a la violación de normas sustantivas en que hubieren incurrido los de instancia