Auto Supremo AS/0180/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia no ha aplicado


En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia no ha aplicado el mandato contenido en el artículo 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1994, corresponde indicar que dicha Ley fue posteriormente interpretada por la Ley de 22 de noviembre de 1950, la que dispone: “… se reconoce el derecho, de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año el que será pagado por duodécimas, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente.” por lo que en aplicación a dicha Ley, este beneficio debe pagarse a todos los trabajadores sin exclusión alguna, habiendo interpretado el Tribunal Ad quem de manera correcta dicha norma, al disponer el pago del aguinaldo a la actora por la gestión 2005 y duodécimas de la gestión 2006