En ese entendido, de la lectura del recurso se colige que si bien el mismo
SEGUNDO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
De la lectura del recurso planteado, se evidencia que el mismo no cumple con las exigencias legales para su interposición, incumpliendo la técnica procesal, pues la recurrente no consideró que de conformidad a la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de puro derecho que debe observar en su interposición los requisitos esenciales exigidos por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil que indica: que “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” (las negrillas son añadidas); entendiéndose que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la ley por parte de los Tribunales de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal; a cuyo fin requiere precisar las normas que, a su juicio, hubiesen sido objeto de tal transgresión, mala aplicación o incorrecta interpretación, fundamentando cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas.
En ese entendido, de la lectura del recurso se colige que si bien el mismo fue planteado como recurso de casación en el fondo, se advierte en él errores esenciales que incumplen la técnica procesal adoptada por la doctrina y la jurisprudencia, reguladas al tenor de lo previsto por el ya mencionado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose en un recurso insuficiente, y carente de relevancia jurídica, pues no realiza la recurrente la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, limitándose a realizar una repetición de lo expresado en el proceso relativos a los derechos reclamados en su demanda, sin señalar norma alguna que considere fue infringida, o errónea e indebidamente aplicada, además de no indicar con claridad cuáles serían las causales de casación en el fondo, las cuales deben fundarse en errores (infracciones) "in judicando" en que hubiese incurrido el Tribunal de instancia al emitir su resolución, debiendo identificarse estas infracciones por separado y subsumirlas a las causales insertas en la norma prevista por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Patricia Arnez Aguilera c/ Empresa Unipersonal INFORMÁTICA COMP
- La recurrente expresa que el Tribunal de apelación ha incurrido en errores de hecho y
- Que la conclusión a la que llego el Tribunal Ad quem constituye una flagrante violación
- Evidenciándose de dichas declaraciones que la actora incurrió en la causal inmersa en el artículo
- Añade que las declaraciones de los testigos de cargo no merecen fe probatoria al sentir
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- - El inciso e) de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y
- Concluye su memorial de recurso solicitando se CASE la Resolución de segunda instancia en lo
- A tiempo de responder el recurso de la parte contraria, la demandante plantea recurso de
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- Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto recurrido y sea con costas
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, es necesario realizar las siguientes
- En este contexto, se pasa a esgrimir los argumentos vertidos en el recurso
- Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem no ha incurrido
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia no ha aplicado
- A mayor abundamiento con relación al pago del aguinaldo dispuesto, cabe señalar que cursan en
- En ese marco, las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Alzada fueron correctas,
- En ese entendido, de la lectura del recurso se colige que si bien el mismo
- En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que así como fue planteado, con la
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
