La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo, respalda lo indicado, a través del Auto Supremo Nº 360 de 8 de agosto de 1995, dictado por la Sala Civil Primera, que indica “En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas…”; y el Auto Supremo Nº 62, de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, refiere “Que el recurrente tiene que hacer una crítica LEGAL del auto de vista impugnándolo y PARA ELLO DEBE CUMPLIR IMPRESCINDIBLEMENTE LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL NUMERAL 2 del art. 258 del Cód. Pdto. Civ.” En la misma línea versan los autos supremos Nº 062, 082 y 136 de la Sala Social y Administrativa Liquidadora, de 29 de mayo, 25 de junio y 2 de agosto de 2012, respectivamente del Tribunal Supremo de Justicia
- PARTES: Patricia Arnez Aguilera c/ Empresa Unipersonal INFORMÁTICA COMP
- La recurrente expresa que el Tribunal de apelación ha incurrido en errores de hecho y
- Que la conclusión a la que llego el Tribunal Ad quem constituye una flagrante violación
- Evidenciándose de dichas declaraciones que la actora incurrió en la causal inmersa en el artículo
- Añade que las declaraciones de los testigos de cargo no merecen fe probatoria al sentir
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- - El inciso e) de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y
- Concluye su memorial de recurso solicitando se CASE la Resolución de segunda instancia en lo
- A tiempo de responder el recurso de la parte contraria, la demandante plantea recurso de
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- Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto recurrido y sea con costas
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, es necesario realizar las siguientes
- En este contexto, se pasa a esgrimir los argumentos vertidos en el recurso
- Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem no ha incurrido
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia no ha aplicado
- A mayor abundamiento con relación al pago del aguinaldo dispuesto, cabe señalar que cursan en
- En ese marco, las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Alzada fueron correctas,
- En ese entendido, de la lectura del recurso se colige que si bien el mismo
- En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que así como fue planteado, con la
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
