Auto Supremo AS/0180/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un


Por otra parte, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, para casar el Auto de Vista, conforme lo solicita en el recurso interpuesto la recurrente, debe con carácter previo verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal. Concurridos ambos presupuestos, podrá fallar en el fondo "aplicando" esas "leyes conculcadas".

En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un Auto de Vista sin que la recurrente haya acusado infracción legal alguna, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma, lo que resulta ajeno a sus competencias