Auto Supremo AS/0180/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2013

Fecha: 11-Abr-2013

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6.- Que conforme al artículo único de la Ley de 22 de noviembre de 1950, y el reconocimiento por la reciente jurisprudencia traducida en el Auto Supremo Nº 506 de 29 de julio de 2006, corresponde otorgarle el pago de aguinaldo doble de la gestión 2005 y duodécimas de la gestión 2006 por su incumplimiento