Auto Supremo AS/0180/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones


En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el primer recurso, el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los artículos 271 inciso 2) y 273; y, siendo el segundo recurso insuficiente e injustificable toda vez que no cumple con la técnica recursiva exigida por nuestro legislador prevista en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración, pues impide a éste Tribunal abrir su competencia, corresponde en consecuencia resolver en la forma prevista por los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo