En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el primer recurso, el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los artículos 271 inciso 2) y 273; y, siendo el segundo recurso insuficiente e injustificable toda vez que no cumple con la técnica recursiva exigida por nuestro legislador prevista en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración, pues impide a éste Tribunal abrir su competencia, corresponde en consecuencia resolver en la forma prevista por los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- PARTES: Patricia Arnez Aguilera c/ Empresa Unipersonal INFORMÁTICA COMP
- La recurrente expresa que el Tribunal de apelación ha incurrido en errores de hecho y
- Que la conclusión a la que llego el Tribunal Ad quem constituye una flagrante violación
- Evidenciándose de dichas declaraciones que la actora incurrió en la causal inmersa en el artículo
- Añade que las declaraciones de los testigos de cargo no merecen fe probatoria al sentir
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- - El inciso e) de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y
- Concluye su memorial de recurso solicitando se CASE la Resolución de segunda instancia en lo
- A tiempo de responder el recurso de la parte contraria, la demandante plantea recurso de
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- Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto recurrido y sea con costas
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, es necesario realizar las siguientes
- En este contexto, se pasa a esgrimir los argumentos vertidos en el recurso
- Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem no ha incurrido
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de segunda instancia no ha aplicado
- A mayor abundamiento con relación al pago del aguinaldo dispuesto, cabe señalar que cursan en
- En ese marco, las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Alzada fueron correctas,
- En ese entendido, de la lectura del recurso se colige que si bien el mismo
- En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que así como fue planteado, con la
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
