Auto Supremo AS/0196/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Así también indicó, que conforme a los artículos

Así también indicó, que conforme a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, debiendo tomarse en cuenta la confesión, prueba documental, certificados y otros presentados, como fundamento y omisión en el que se basa el recurso de apelación, y el Tribunal de Alzada no se pronunció o no valoraron, causando una total indefensión, privación del debido proceso y total incertidumbre al no conocer legalmente cuál es la verdadera interpretación que se le da a cada prueba