TOTAL BS.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 155 de fecha 16 de abril de 2012 (fs. 117-118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo dispone no corresponder el pago a Glorgio Salvador Banegas de horas extraordinarias, reconociendo a su favor los derechos y beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable
Bs. 2.500.-
Desahucio
De 3 meses x Bs. 2.500
7.500
Indemnización por tiempo de servicios
De 1 año y 6 meses
3.750
Aguinaldo
Duodécima del 2009 (5 meses y 7 días)
1.090,28
Vacación
Gestiones: 2007 al 2009
1.875
Sueldos devengados
7 días del mes de junio de 2009
583,33
TOTAL BS.:
14.798,61
No se regula honorario del abogado al haber respondido el recurso de casación de forma extemporánea
Sueldo promedio indemnizable
Bs. 2.500.-
Desahucio
De 3 meses x Bs. 2.500
7.500
Indemnización por tiempo de servicios
De 1 año y 6 meses
3.750
Aguinaldo
Duodécima del 2009 (5 meses y 7 días)
1.090,28
Vacación
Gestiones: 2007 al 2009
1.875
Sueldos devengados
7 días del mes de junio de 2009
583,33
TOTAL BS.:
14.798,61
No se regula honorario del abogado al haber respondido el recurso de casación de forma extemporánea
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- Emitida nueva Sentencia signada con el número 611 de 28 de noviembre de 2011, el
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que el empleador formule recurso de casación (fs
- Por otra parte, señaló haber hecho referencia a
- Así también indicó, que conforme a los artículos
- Por otra parte, reclamó la violación de los
- Finalmente, solicitó a la Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista y deliberar
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En ese sentido se colige, que el juzgador
- Sin embargo a ello, en el caso presente debe tomarse en cuenta lo establecido por
- Además de ello, debe contemplarse que si bien el artículo 182
- Por otra parte, en referencia al reclamo de falta de pronunciamiento sobre las pruebas aportadas
- Consecuentemente conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- TOTAL BS.
- No se convoca a un tercer Magistrado en aplicación a lo dispuesto por el artículo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
