Auto Supremo AS/0196/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Por otra parte, en referencia al reclamo de falta de pronunciamiento sobre las pruebas aportadas

Por otra parte, en referencia al reclamo de falta de pronunciamiento sobre las pruebas aportadas por la parte demandante, siendo deber del Tribunal de Alzada pronunciarse sobre los agravios expresados conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, así como la vulneración de los artículos 66 y 150 del mismo cuerpo legal y de los artículos 151 con relación al 167 del Código Procesal del Trabajo, cabe señalar, que si bien el artículo 236 del Código Adjetivo Civil, determina que: “…El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343…”, la interposición del recurso de casación debe encuadrarse en lo dispuesto por los artículos 257 y 258 del Código Adjetivo Civil, concretamente y en lo que respecta a lo reclamado, en el artículo 258. 2), por el que se prescribe que el recurso debe: “…especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores…” (El remarcado nos corresponde), requisito extrañado en el presente recurso, ya que fuera de no establecer de manera específica si recurre en el fondo o en la forma, el recurrente señala de forma genérica: “…he hecho referencia a muchas pruebas documentales, confesión espontánea y otras que han sido debidamente fundamentadas en el recurso de apelación, sin embargo no han sido tomadas en cuenta ni se han pronunciado los señores vocales al dictar el Auto de Vista…” (sic), es decir, sin efectuar la debida precisión, señalando a qué probanzas se refiere y su foja dentro del expediente; no pudiendo además reclamarse el deber de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem en cuanto a los puntos presuntamente no resueltos y que fueron parte de la apelación, cuando no se señala de manera precisa – tal cual acontece en la especie – a qué puntos expresados como agravios en dicho recurso se refiere, no evidenciándose de tal forma vulneración alguna de la norma, así como de los principios del debido proceso y del derecho a la defensa, no resultando ciertos los reclamos al respecto