Auto Supremo AS/0196/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2013

Fecha: 24-Abr-2013

En ese sentido se colige, que el juzgador

En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro con el registro especial del cómputo de horas extraordinarias por parte del empleador, podrá presumir la existencia de las mismas, extremo que debe ser cotejado con la valoración conjunta de las demás probanzas, conforme a los elementos de la sana crítica de acuerdo a lo estipulado por el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo laboral, para que el juzgador tenga el convencimiento de la existencia o no de horas extraordinarias