Auto Supremo AS/0196/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Además de ello, debe contemplarse que si bien el artículo 182

Además de ello, debe contemplarse que si bien el artículo 182. i) del Código Procesal del Trabajo establece, tal cual se señaló precedentemente, que la falta de presentación del libro, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas, el juzgador debe tomar en cuenta dicha omisión como una presunción y contrastarla con las características específicas que hacen a cada caso, por ello, en la especie no resultaría aplicable el pago de horas extraordinarias dadas las características en las que se desarrolló el trabajo del demandante, correspondiéndole los demás derechos reconocidos en Instancia